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Post by altair on Apr 12, 2007 22:15:44 GMT
Gracias a Dios, salió lo de los 4 años el 30 de marzo y ha día de hoy han reculado. Será 4 años la civil y el master de 2 años que atribuye más competencias, cómo es normal y lógico, ya que todos tenemos claro que para algo se estudia más, vamos es lo normal. No me meto si las competencias están bien o mal, si hay que modificarlo o no, pero está claro que un ing. superior debe tener alguna ventaja sobre un Ing.técnico.
Menudos sustos que nos da este gobierno!! jajaja.
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Post by ATEITOP on Apr 12, 2007 23:52:06 GMT
1. Introducción Recientemente se ha publicado un artículo en El País que ha desatado cierta "polémica". En dicho artículo se habla de un documento de 15 folios enviado por el MEC (Ministerio de Educación y Ciencia) al Consejo de Coordinación Universitaria. Además, en el artículo se habla de la "eliminación" de las Ingenierías Superiores. Tras dicho artículo, se escribió otro en el que se tenía en cuenta la opinión de los Ingenieros Técnicos. En este segundo artículo el presidente el CEITOP (Consejo de Estudiantes de Ingeniería Técnica de Obras Públicas), manifestó en El País su opinión, no siendo expuesta fielmente. Ante la posible alarma que pueda generar este artículo entre los alumnos de ITOP, y aquellos que no estén familiarizados con el proceso de convergencia europea, hemos decidido escribir este texto, y lamentando la extensión del mismo, para que sirva de aclaración ante el contenido, no del todo correcto, del artículo. También hemos de tener en cuenta la diferencia entre atribuciones y competencias, las primeras son las capacidades legales para realizar una trabajo, las segundas, son los conocimientos. Hemos estructurado el artículo en varias partes, para que sea más fácil su lectura y comprensión: 2. Sobre Bolonia 2.1 Postura del CEITOP 3. Sobre el artículo de El País 4. Sobre las atribuciones actuales de un ITOP 5. Fuentes 2. Sobre Bolonia En junio de 1999, los ministros de educación de 29 países europeos firmaron la llamada “Declaración de Bolonia”, con el fin de poder disponer, en el año 2010, de un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), esto es, de un sistema educativo europeo de calidad que permita a Europa fomentar su crecimiento económico, su competitividad internacional y su cohesión social a través de la educación y la formación de los ciudadanos y su movilidad a través de todo el continente. Son seis los objetivos estratégicos del EEES: 1. La adopción de un sistema fácilmente legible y comparable de titulaciones, mediante la implantación, entre otras cuestiones, de un Suplemento al Diploma. Un documento personal que añade información al título, concebido para facilitar el reconocimiento académico y profesional dentro del EEES.
2. La adopción de un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales. El grado, y el postgrado.
GRADO: Es el primer nivel de los estudios universitarios. Tiene como objetivo lograr una formación académica y profesional de los estudiantes que les capacite tanto para incorporarse al ámbito laboral europeo como para proseguir su formación en el postgrado. El título obtenido debe tener relevancia en el mercado laboral nacional y europeo.
POSTGRADO: Es el segundo nivel de las enseñanzas universitarias y comprende dos ciclos: El segundo ciclo, dedicado a la formación avanzada, multidisciplinar o especializada, dará lugar a la obtención del título de master. El tercer ciclo tendrá como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación y dará lugar a la obtención del título de doctorado.
3. El establecimiento de un sistema de créditos, como el sistema ECTS (European Credits Transfer System). Es un nuevo sistema que de créditos que contabiliza, no sólo el tiempo dedicado a clases lectivas, también horas de estudio, tutorías, seminarios, trabajos, prácticas, etc. Este cambio favorecerá la movilidad de los estudiantes, mediante la utilización de un sistema de créditos común en todo el EEES.
4. La promoción de la cooperación Europea para asegurar un nivel de calidad para el desarrollo de criterios y metodologías comparables.
5. La promoción de una necesaria dimensión Europea en la educación superior con particular énfasis en el desarrollo curricular.
6. La promoción de la movilidad y remoción de obstáculos para el ejercicio libre de la misma por los estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras Instituciones de enseñanza superior europea
2.1. Postura del CEITOP (Consejo de Estudiantes de Ingeniería Técnica de Obras Públicas) • El nombre de la “nueva” Titulación debería ser Ingeniería Civil como está actualmente estipulado en Europa. Esto haría una unificación en el criterio de nombres dentro del territorio europeo.
• La futura titulación debe tener un carácter generalista, es decir, que no existan las especializaciones sino que existan las menciones (distinción que otorga cada universidad al título dependiendo de las asignaturas ofertadas).
• Mayor troncalidad posible. Con esto se podría estudiar la titulación en diferentes lugares de España e incluso de Europa sin tener los actuales problemas de convalidación. Esto es lo que ocurre en numerosos países europeos en los que la libertad de estudio te permite obtener una mayor experiencia.
• Que la titulación sea impartida en 4 cursos, lo que equivale a 240 créditos E.C.T.S. Los créditos ECTS son el nuevo formato creado para unificar los estudios en Europa en la Declaración de Bolonia. Estos créditos no sólo contabilizan las horas de clases magistrales como es actualmente, sino que además en ellos se incluyen las horas de prácticas, tutorías y estudio que el alumno debe realizar para obtener los conocimientos básicos de la asignatura. Con esto se puede decir que un crédito de ECTS equivale aproximadamente a unas 25 horas.
• Dentro de los 240 créditos debería estar incluido el llamado “Proyecto Fin de Carrera” con un valor aproximado de 30 créditos ECTS.
• Por último, el título de Grado debe otorgar plenas atribuciones, es decir, con el título ya tienes todo el derecho de ejercer la profesión, sin que existan MASTER INTEGRADORES que aporten nuevas atribuciones. 3. Sobre el Artículo En el artículo de El País de cometen varios errores que trataremos de exponer lo mejor posible. Estos errores ya han sido manifestados por varios colectivos, entre otros, el CEITOP y el INITE (Instituto de Ingenieros Técnicos de España). Podeis leer el manifiesto del INITE y la carta aclaratoria enviada a El País. Posteriormente se ha escrito otro artículo en donde si se tiene en cuenta la opinión de los Ingenieros Técnicos. En todo caso, aquí exponemos un análisis del artículo para la posible alarma que pueda generar. Mediante una titular bastante llamativo del País comienza el artículo, "El Gobierno planea eliminar todas las ingenierías superiores". Hablar de desaparición no es del todo adecuado, más bien se trata de convergencia -como se ha venido a llamar desde 1999 a este proceso-. Por tanto, y haciendo honor al nombre ya utilizado, las ingenierías van a convergir o transformar o aglutinarse bajo nuevos nombres, en el caso de ICCP e ITOP, bajo un mismo nombre que se espera que sea el de Ingeniería Civil, tal y como se llama en el resto de Europa. Pero el cambio es tanto para las Ingenierías Superiores como las Técnicas, y no sólo las superiores como parece desprenderse del artículo. Quizás este error se cometa al suponer una transposición del actual sistema, cuando más correctamente se trata de una transformación. Por tanto, ni las ingeniería desaparecen, ni desaparecen los colegios, ya que seguirán habiendo ITOP, ICCP y además habrá Ingenieros Civiles; también, quien desee, podrá homologar su título a la nueva titulación. Por eso que a partir de ahora hablaremos de títulos de Grado y luego un correspondiente postgrado, y no se hablará de Ingenieros Técnicos, ni superiores. En relación con esto, sería bueno recordar, y este es un error muy extendido, que Ingeniería de Caminos Canales y Puertos no es la superior de Ingeniería Técnica de Obras Públicas. En el artículo de El País, se habla de un documento de 15 páginas que ha desatado la "polémica", añadiendo además "Los responsables de las escuelas superiores de ingeniería y de sus colegios profesionales han firmado un manifiesto para pedir la paralización de este proyecto". No se entiende el intento de paralización del proyecto, ¿no han estado al tanto del proceso de Bolonia que se lleva realizando desde 1999?, ya que el documento no dice nada nuevo, o acaso, ¿se les hecha el tiempo encima?. Se dice en el artículo, además " Con el cambio que planea el Gobierno, las profesiones relacionadas con la ingeniería que están reguladas en dos niveles de ejercicio, con responsabilidades civiles diferentes, quedarán reducidas a una sola.", y también " Esto implica que las profesiones relacionadas con la ingeniería que actualmente están reguladas en dos niveles de ejercicio -a uno se accede tras superar una ingeniería superior y al otro tras una ingeniería técnica- y que tienen responsabilidades civiles diferentes quedarán reducidas a una sola.". Si revisamos las atribuciones de las ingenierías técnicas ( ley 12/1986) y las superiores, podemos comprobar como esto no es cierto; en todo caso, revisando la carta aclaratoria enviada a El País por el INITE, podemos sacar las siguientes afirmaciones: "Un ingeniero técnico aeronáutico tiene capacidad y firma de forma habitual proyectos de aeropuertos, aeronaves y sus sistemas, sistemas de ayudas a la navegación aérea y gestión del tráfico aéreo, si están relacionados con su especialidad, y está acreditado por la Agencia Europea de Seguridad Aérea para la certificación de aeronavegabilidad y para la gestión y dirección de compañías aéreas y centros de mantenimiento aeronáutico, y un ingeniero aeronáutico también.
Un ingeniero técnico industrial firma habitualmente proyectos de naves industriales, sistemas de calefacción, refrigeración, naves frigoríficas, sistemas electrónicos industriales y todo tipo de proyectos de carácter industrial, y un ingeniero industrial también.
Un ingeniero técnico de telecomunicación está capacitado y firma de forma cotidiana proyectos de estaciones base de radiotelefonía o de infraestructuras de telecomunicación en viviendas, tanto como un ingeniero de telecomunicación.
Un ingeniero técnico de minas hace proyectos de explotaciones energéticas y explotaciones mineras y un ingeniero de minas lo mismo.
Un ingeniero técnico de obras públicas realiza y firma proyectos de autovías, presas, diques y todo tipo de obra civil o cualquier tipo de infraestructura de obra que incluya su especialidad laboral, del mismo modo que un ingeniero de caminos, canales y puertos.
Un ingeniero técnico agrícola realiza y firma habitualmente proyectos de explotaciones agrícolas y agroalimentarias, y un ingeniero agrónomo también.
Lo mismo ocurre con los ingenieros técnicos navales, forestales, topógrafos y del ICAI y así sucede con todas las ingenierías, sean de ciclo largo o de ciclo corto, en las especialidades relacionadas con su respectiva profesión. " En el artículo de El País también se afirma lo siguiente: "Los ingenieros de Caminos tienen la atribución, por ejemplo, de hacer una autovía o una presa o una obra como el puente de la bahía de Cádiz, mientras que los ingenieros técnicos de Obras Públicas no, pero pueden realizar una pavimentación de una calle o una canalización de riego. La diferencia está en la complejidad y en el volumen de las obras."
Sobre las atribuciones de los ITOP, se encuadrá en la ley ley 12/1986, que enmarca las atribuciones de los Ingenieros Técnicos, y en la posterior ley 33/1992, se deroga el artículo 2.3 de la ley ley 12/1986 y su disposición final. Más adelante se expondrán con mayor especificidad dichas atribuciones. Sin embargo, y en referencia a esta parte del artículo, subrayamos lo que se indica en la ley "El espíritu de la presente Ley no es el otorgamiento de facultades ajenas a la formación universitaria de los titulados, sino el reconocimiento de las que les son propias, su consolidación y la potenciación de su ejercicio independiente, sin restricciones artificiosas o injustificadas y sin que con ello se introduzcan interferencias en el campo de las atribuciones que puedan ser propias de otros técnicos titulados y en el caso de la edificación de los Arquitectos."
Artículo 1.
1. Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica." [/blockquote] Tal y como se puede leer, no existe limitación de " complejidad y en el volumen de las obras". Ya que no existen " limitaciones absurdas e injustificadas" y sin embargo si hay " plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica" Y repitiendo lo manifestado en el documento del INITE "Un ingeniero técnico de obras públicas realiza y firma proyectos de autovías, presas, diques y todo tipo de obra civil o cualquier tipo de infraestructura de obra que incluya su especialidad laboral, del mismo modo que un ingeniero de caminos, canales y puertos." Continua el artículo de El País " Lo que pedimos es la paralización del último proyecto del Gobierno y que las ingenierías superiores se equiparen al nivel de Máster con sus atribuciones profesionales, algo que estaría claramente reconocido en los principales países de la UE", añade. El documento señala además que para crear un máster con atribuciones profesionales debe ser aprobado por una ley: "El modelo prevé que, mediante una ley estatal, un máster pueda tener atribuciones profesionales, que hasta ahora podían estar vinculadas o no a uno de los actuales títulos universitarios de Grado"". Este es una los grandes incógnitas -en el caso de ITOP e ICCP- de la nueva titulación, así el CEITOP, espera que el título tenga plenas atribuciones laborales, mientras que desde otros sectores se defiende la creación de un máster con atribuciones, hablándose incluso de un máster de Caminos Canales y Puertos, es decir, un máster que permita más atribuciones que el grado, es lo que se ha venido a llamar máster paraguas (o máster del universo). Finalmente, concluir que parece que hay un miedo generalizado al proceso de Bolonia. Sin estar a favor en contra del mismo, quizás lo mejor sea debatir y llegar a conclusiones teniendo en cuenta a todas las partes, puesto que finalmente hay que adaptarse a este sistema, y pese a que en España se formen buenos ingenieros tal cual está el sistema, no queda otro remedio. Si debemos pasar a un nuevo sistema lo más conveniente es hacerlo lo mejor posible y no pisotear al de al lado ni al futuro estudiante. Lo que tampoco sería lógico es seguir manteniendo las titulaciones tal y como están, y sólo cambiar el nombre, puesto que de esta manera no se conseguirían los fines del EEES. En fin, siempre es más fácil criticar que actuar. 4. Sobre las Atribuciones Actuales de un ITOP Ante las posibles dudas que puedan surgir al leer los artículos, explicamos que son las atribuciones, y cuales son nuestras atribuciones actuales. También cabe destacar que no se debe confundir el término con el de competencias. Las atribuciones son los trabajos que estás capacitado legalmente para realizar. Como ya comentamos, las atribuciones de los ITOP, se encuadra en la ley ley 12/1986, sobre las atribuciones de los Ingenieros Técnicos, y en la posterior 33/1992, se deroga el artículo 2.3 de la ley ley 12/1986 y su disposición final. Copiamos los artículos de los que dispone esta ley: Artículo 1.
1. Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.
2. A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectos e Ingeniería Técnica.
Artículo 2.
1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
1. La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
2. La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
3. La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
4. El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. 5. La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
2. Corresponden a los Arquitectos técnicos todas las atribuciones profesionales descritas en el apartado primero de este artículo, en relación a su especialidad de ejecución de obras; con sujeción a las prescripciones de la legislación del sector de la edificación.
La facultad de elaborar proyectos descrita en el párrafo a), se refiere a los de toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la expresada legislación, no precisen de proyecto arquitectónico, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización seguridad, control y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza.
3. Derogado por Ley 33/1992, de 9 de diciembre.
4. Además de lo dispuesto en los tres primeros apartados de este artículo, los Arquitectos e Ingenieros técnicos tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribuciones profesionales reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como las que sus disposiciones reguladoras reconocían a los antiguos Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros.
Las atribuciones profesionales que en la presente Ley se reconocen a los Arquitectos e Ingenieros técnicos corresponderán también a los antiguos Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros, siempre que hubieran accedido o accedan a la especialidad correspondiente de la arquitectura o ingeniería técnica conforme a lo dispuesto en la normativa que regula la utilización de las nuevas titulaciones.
Artículo 3.
Las atribuciones a que se refiere la presente Ley se ajustarán en todo caso en su ejercicio a las exigencias derivadas de las directivas de las Comunidades europeas que resulten de aplicación.
Artículo 4.
Cuando las actividades profesionales incluidas en los artículos anteriores se refieran a materias relativas a más de una especialidad de la arquitectura o ingeniería técnicas, se exigirá la intervención del titulado en la especialidad que, por la índole de la cuestión, resulte prevalente respecto de las demás. Si ninguna de las actividades en presencia fuera prevalente respecto de las demás, se exigirá la intervención de tantos titulados cuantas fuesen las especialidades, correspondiendo entonces la responsabilidad a todos los intervinientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Lo establecido en la presente Ley no será directamente aplicable a los Arquitectos e Ingenieros técnicos vinculados a la Administración Pública por una relación de servicios de naturaleza jurídica administrativa, los cuales se regirán por sus respectivas normas estatutarias.
y en la posterior ley 33/1992: A pesar de la Ley 12/1986, los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (ITOP) no han podido disfrutar de las mismas atribuciones que los demás ingenieros técnicos, ya que aún no se ha desarrollado la citada disposición final segunda, y los Tribunales han realizado una interpretación restrictiva del artículo 2.3 de la Ley 12/1986. En efecto, la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo que aplica a los ITOP la Ley 12/1986 viene a decir que, hasta que el legislador no desarrolle la disposición final segunda de esta norma, la Ley 12/1986 no es de aplicación a los ITOP. Estos no tendrán, por tanto, atribuidas unas competencias profesionales definidas, ni les sería reconocido un contenido esencial de su profesión.
Esta situación discriminatoria ha sido reconocida por la proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista y aprobada por unanimidad en la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados el 9 de octubre de 1991. Esa proposición solicita del Gobierno tome las iniciativas precisas para garantizar a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas el pleno ejercicio de las atribuciones profesionales que se reconocen en la Ley 12/1986 a todos los Arquitectos e Ingenieros Técnicos de primer ciclo, y a tal efecto remita de la Cámara el correspondiente proyecto de Ley previsto en la disposición final segunda de la citada Ley.
Para evitar que se prolongue el hecho antes descrito, no deseado por el legislador, la fórmula más adecuada es derogar el artículo 2.3 y la disposición final segunda de la Ley 12/1986.
Artículo Único.
Quedan derogados el artículo 2.3 y la disposición final segunda de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
5. Fuentes • Artículo de El País "El Gobierno planea eliminar todas las ingenierías superiores"• Artículo de El País "Los técnicos apoyan que todas las ingenierías sean de 4 años"•Boletín CEITOP nº3, octubre • El Manifiesto del Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE) sobre integración de las enseñanzas universitarias españolas en el Espacio Europeo de Educación Superior• Carta enviada desde el INITE a El País, el 10/Abril/2007• Noticias Jurídicas• Directrices para la elaboración de Títulos• Declaración de BoloniaAGBN Un saludo ATEITOP
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Post by ATEITOP on Apr 13, 2007 19:08:54 GMT
Hola!! Nuevas noticias, desagradables en cierta manera. En el siguiente artículo [url=http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Gobierno/da/marcha/acepta/haya/ingenierias/tipos/elpepisoc/20070413elpepisoc_9/Tes ]El Gobierno da marcha atrás y acepta que haya ingenierías de dos tipos [/url]. Es decir, la nueva titulación, tras terminarla - los 4 años correspondientes al grado-, van a tener que realizar 2 año más, correspondientes al máster, para poder realizar determinados trabajos. Una mala noticia para los futuros estudiantes. Esperamos no sea el llamado máster paraguas. AGBN Un saludo ATEITOP
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Post by altair on Apr 14, 2007 12:38:29 GMT
A ver... ¿mala noticia por qué? porche no vas a poder hacer una presa sin tener los conocimientos adecuados? vamos que lo que se pretende es tener competencia en todo teniendo los mínimos conocimientos básico a nivel general, pues no me parece bien. Si están los master y cada uno hace el master que le gusta y tiene más derecho a hacer obras de ese campo pues es lo normal digo yo. Aquí hay mucho mamoneo y todo el mundo quiere tener derecho a todo sin haber estudiado en profundidad nada. Coño es que por la misma regla de tres si extrapolamos lo que aquí están reivindicando un médico generalista tendría derecho a operarte del corazón, tratarte de una pulmonía y demás ¿alguien se dejaría operar del corazón por un médico de familia? Yo desde luego no, así que menos demagogia, que aquí somos todos muy cómodos y queremos que todo nos venga regalado. Saludos.
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agbn
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Post by agbn on Apr 14, 2007 13:51:58 GMT
Hola altair!!
Te contesta el que escribe normalmente en nombre de la asociación, esta vez desde mi opinión, y que además la opinión que mantienen los otros miembros de la ATEITOP, y la opinión oficial del CEITOP, el CITOP y el INITE (y tantos otros colectivos).
Primero que nada, te aconsejo que te leas el primer post que se puso sobre Bolonia y las atribuciones actuales de un ITOP. Todos los apartados. Y recordemos que es una nueva titulación la que se va a realizar, los ingenieros civiles no son los actuales ITOP, ni tampoco los ICCP. Así que olvídate de superiores, inferiores, técnicos, no técnicos...
Segundo. No se pretende tener competencias (no equivoquemos los términos, que ya se explicaron). Nadie tiene plenas competencias para realizar los trabajos de los que tiene atribuciones. Lo que se pretenden son plenas atribuciones. Y las máximas competencias posibles.
Tercero. Dos preguntas: ¿Acaso es lógico que un ITOP tenga más atribuciones que un futuro Ingeniero Civil?, ¿Acaso, cuando un ICCP (o un ITOP) sale al mundo laboral, está capacitado para realizar todo lo que supuestamente puede realizar?.
Cuarto. A mi, ni me va ni me viene que los ingenieros civiles tengan más o menos atribuciones. Yo seguiré siendo ITOP, así que no creo que trate de hacer demagogia, por otra parte, tampoco se me da muy bien. Pero el que estudie la carrera o quiera homologar su titulo sí va a tener problemas, si quieres estudiar la nueva carrera, no sólo te vas a tener que pegar 4 años, sino que encima vas a tener que hacer un máster para acceder a determinadas atribuciones. Ya que no es lógico, que una carrera, que es la única que va a estar orientada a estos trabajos, no te de plenas atribuciones, las competencias te las dará el mundo laboral; eso sí, en la carrera debe ser generalista y con la máxima troncalidad. Igualdad de oportunidades para todos y ante todo. Un máster, y es mi opinión, no debe dar atribuciones, sólo competencias.
Quinto. Los que están en contra, no son los alumnos de ICCP. Son otros sectores, que encima de querer que la nueva titulación no tenga plenas atribuciones, quieren que les den un máster en Caminos, Canales y Puertos. Como pusieron en un ejemplo, "el árbol de las ramas gruesas, el tronco (grado) finito y las ramas (máster) muy gruesas". Si eres futuro estudiante, no sólo no te van a dar plenas atribuciones, sino que no vas a poder competir con los que tengan el máster en "Caminos, Canales y Puertos", porque probablemente no exista para realizarlo tu, y si existe, no es lógico que un máster tenga más atribuciones que el título de grado. Es decir, se trata, en mi opinión, de poner barreras al que viene detrás. En todo caso se hará una reunión de estudiantes ITOP y ICCP en la que se sacará una postura común.
Sexto. Otra pregunta. ¿Has mirado lo que se hace en el resto de Europa?
Séptimo. Ninguno sale de la carrera aprendido y plenamente capacitado. La experiencia y las competencias, te las va a dar la realización de determinados trabajos. Pero en todo caso eso depende de la empresa que te contrate. Nada más salir a la calle nadie te va a decir "venga niño, hazme un puente, y rapidito". Cuando se hace ese tipo de obras, se busca personal cualificado y con experiencia. Además, ese tipo de construcciones no las lleva un solo ingeniero
Octavo. Si haces un máster en..., lógicamente vas a tener más competencias. El que te contrate va a decir "este tipo sabe de esto". Pero considero que no te debe de dar atribuciones.
Noveno. "Si están los master y cada uno hace el master que le gusta y tiene más derecho a hacer obras de ese campo pues es lo normal digo yo.". Relacionado con el punto octavo. Eso depende del que te contrate."Coño es que por la misma regla de tres si extrapolamos lo que aquí están reivindicando un médico generalista tendría derecho a operarte del corazón, tratarte de una pulmonía y demás ¿alguien se dejaría operar del corazón por un médico de familia? ". Y por la misma regla de tres que planteas tú, un ICCP no debe tener plenas atribuciones al ser una carrera generalista.
Un saludo AGBN
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Post by ATEITOP on May 2, 2007 21:58:09 GMT
Hola Se han realizado en Madrid unas Jornadas sobre el "Nuevo ingeniero técnico para la competitividad". Organizado por el INITE, y en las que participaron: - D. Gonzalo Meneses Martín, Presidente Comisión Educación del INITE y Decano del Colegio de IT Obras Públicas - D. Miguel Angel González Pérez, Presidente Comisión Función Pública del INITE y Decano del Colegio de IT Aeronáuticos - D. José Médem Sanjuán, Presidente del Consejo Mundial Ingenieros Civiles y Past President de FMOI, de FEANI y de CLAIU - D. José Javier Medina Muñoz, Presidente del INITE y Presidente de Asociación de IT Telecomunicación. Se puede encontrar un resumen significativo de las conclusiones en el link, sacado de la página del CEITOP. AGBN Un saludo - ATEITOP
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